Lo cierto es que la cárcel nuestra de cada día ha sido permanentemente violada en su ordenamiento legal dentro de la historia del país. Ese ordenamiento legal ha sido una hermosa letra muerta que jamás se ha cumplido debidamente. Véase como la vigente Ley de Régimen Penitenciario de Venezuela, cuya primera versión data de 1961 y la última de 2000, fundamentó sus principios normativos en la entonces recién nacidas y sabias Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1955) de las Naciones Unidas. Esa inspiración hizo posible la existencia de una ley penitenciaria ejemplar en su articulado; sólo que este, absolutamente, en general, no se ha respetado ni ejecutado en su largo medio siglo de vida jurídica irresponsablemente ignorada.
En el postulado principista, consagrado en el artículo 2 de la referida ley, se establece que "la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena". Esa promesa se olvida tan absolutamente en la cárcel nuestra de cada día, que parece un chiste de mal gusto. Porque en el funcionamiento de ella, no priva la concepción de la "cárcel tratamiento", aparecido en el siglo XIX, que le dice al preso: "Hiciste daño, pero te vamos a 'reeducar' y a 'rehabilitar' para que te 'reinsertes' socialmente -las tres erres del tratamiento penológico -y no hagas más daño". Por el contrario, el criterio que se mantiene es el del siglo XVIII, el de la "cárcel-venganza", que le advierte al preso que "como tú hiciste daño, ahora te vamos a hacer daño a ti". Esa es la cárcel nuestra de cada día. Vive un atraso penitenciario de algo más de 200 años. En general, esa cárcel nuestra de cada día es un depósito infecto de seres humanos sometidos a una existencia infrazológica.
Por eso, amigo lector, pasa lo que está pasando.
Doctor en Derecho/
Prof. Universitario