Porque dejó dicho ante el Parlamento Británico en 1910 el inmortal estadista inglés: "La disposición y el carácter que posee una sociedad para tratar el crimen y los criminales es una de las pruebas más infalibles para medir el grado de civilización de un país". Y porque -añadió- "los esfuerzos incansables hacia el descubrimiento de los procesos creativos y regenerativos y una fe inquebrantable en que existe un tesoro, siempre y cuando puedas encontrarlo, en el corazón de cada hombre, estos son los símbolos en los cuales el tratamiento del crimen y de los criminales marcan y miden la fuerza interna de una nación".
Esa sublime y sabía admonición ya histórica ha inspirado a nuestro Observatorio Venezolano de Prisiones, dirigido por el incansable abogado y luchador penitenciarista Humberto Prado, para tomar la iniciativa de crear este indispensable diplomado penitenciario, que cuenta con el apoyo de entidades oficiales, diplomáticas y privadas.
En las páginas del proyecto puede leerse que se "… pretende en primera instancia capacitar el talento humano que labora en los retenes policiales adscritos al estado Zulia, con miras a ser administrado en los demás centros penitenciarios" (p. 9).
Y se inserta información sobre documentos trascendentales de Naciones Unidas, referidos a las personas privadas de libertad, entre ellos, las clásicas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1957); las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing (1987); los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos (1990), y la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En materia de legislación nacional, se comienza con un amplio informe sobre nuestra actual Constitución que "… es la primera Carta Magna en toda la historia republicana de nuestro país, que literalmente entra a la cárcel, es decir, es el primer documento constitucional que contempla de forma expresa disposiciones legales hacia el ámbito carcelario, a través de sus artículos 272 y 184" (p. 27).
Doctor en Derecho/
Prof. universitario