BELTRÁN HADDAD | 30/07/2012 08:33:21 a.m.
Omisión y "blanqueo"
Si alguien piensa y cree que su omisión en un "blanqueo" de dinero no constituye participación delictiva, está equivocado, al menos en Venezuela
Si alguien piensa y cree que su omisión en un "blanqueo" de dinero no constituye participación delictiva, está equivocado, al menos en Venezuela. Digo esto porque muchos creen que haciéndose el tonto, o el que no ve el "lavado" de dinero o la legitimación de capital que está siendo perpetrada frente a él, queda fuera o distanciado del delito. Eso no es absolutamente cierto, porque hay algo que la ley venezolana en materia de delincuencia organizada ha incorporado al asunto, y es la condición de garante de los bancos al ser considerados como "sujetos obligados", lo que significa que si el operador bancario desconfía del origen del dinero y no tiene interés en verificar si es de procedencia ilícita o no, tiene responsabilidad penal porque su omisión, es decir, su "no hacer" cuando estaba obligado a actuar, lo hace responsable de delito.
Esto, por supuesto, es una prevención de la ley para confrontar una tesis que se presenta, y es válida en cualquier otra circunstancia, según la cual se limita la responsabilidad penal de acuerdo al rol que cumple cada quien, o sea, cuando el comportamiento de una persona favorece el delito que otra comete, como es el caso del agente financiero frente al "blanqueo" de dinero proveniente del narcotráfico o de la corrupción, por ejemplo. La omisión de un agente financiero es equivalente a la causación de un resultado y es sancionable.
La actividad del "blanqueo" en el mercado financiero es un fenómeno que se hace expansivo y, por supuesto, afecta el orden socioeconómico de cualquier país. Se trata de ese dinero que no se puede explicar ni justificar legalmente, y por esa razón se da el "blanqueo", "lavado", o legitimación de capitales a través de los bancos. Contra eso la ley venezolana creó la figura de los "sujetos obligados", para responsabilizar y sancionar a los agentes bancarios cuando, a sabiendas de que se está "blanqueando" o "lavando" dinero en su banco, en su presencia, permite que eso suceda haciéndose el que no ve. La Ley contra la Delincuencia Organizada señala que se consideran "sujetos obligados", entre otros, los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras. ¿Obligados a qué? Sencillamente obligados a actuar para evitar el "blanqueo". Por eso son garantes.
Abogado