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ECONOMÍA | 08/05/2012 02:37:00 p.m.
Claves de la nueva LOT publicada en Gaceta Oficial
A partir de su publicación en Gaceta, los trabajadores y patronos tendrán que dar fiel cumplimiento a la nueva normativa de 554 artículos y siete disposiciones transitorias, que busca la protección al trabajo como hecho social y garantizar a los trabajadores la justa distribución de la riqueza.
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Claves de la nueva LOT publicada en Gaceta Oficial
La normativa comenzó a circular hoy en Gaceta (Créditos: Prensa )
Emen.- Luego de la revisión de su carácter orgánico por parte del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012.

A partir de su publicación en Gaceta, los trabajadores y patronos tendrán que dar fiel cumplimiento a la nueva normativa de 554 artículos y siete disposiciones transitorias, que busca la protección al trabajo como hecho social y garantizar a los trabajadores la justa distribución de la riqueza.

1. Vuelve el sistema de retroactividad. Al terminar la relación de trabajo se calcula con el último salario y se toma en cuenta los años de servicio (artículo 142, literal c)

2. El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses como decía la ley derogada. (artículo 142, literal )

3. Los depósitos de prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida: en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones sociales. (artículo 143)

4. Por ley especial se creará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. (artículo 147)

5. Las prestaciones sociales deberán pagarse antes de cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrán que pagar intereses (artículo 142 literal f)

6. Las prestaciones sociales estarán garantizadas, incluso en caso de cierre de la empresa, la deuda de prestaciones sociales se pagará primero que cualquier deuda y el patrono responderá por ellas incluso con sus bienes. (artículo 151)

7. Se reestablece el doblete para los casos de despido (artículo 92)




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