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La Vida 05-07-2008
 
 
La Vida 05-07-2008

 

DECISIÓN CAMBIARON PACTO INICIAL DE IRENE SÁEZ EN PERJUICIO DEL MUNICIPIO

TSJ ordenó a Chacao asumir servicio de aseo

Cotécnica debe devolver al municipio todos los equipos

RICARDO MÁRQUEZ

Caracas. La Sala Político Administrativa del TSJ sentenció que el Municipio Chacao debe asumir directamente el servicio de aseo urbano en su jurisdicción y que la empresa Cotécnica debe devolverle de inmediato, todos los equipos que utilizó durante la vigencia del contrato.

El fallo se produjo en la acción de nulidad del referido convenio, formalizada por la ex concejal Rosario Salazar, por estimar que dos disposiciones adicionales, modificatorias del original, son ilegales e inconstitucionales.

El contrato inicial fue suscrito por la alcaldesa Irene Sáez el 12 de agosto de 1994 y tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, pero el 11 de noviembre de 1999 el nuevo alcalde, Cornelio Popesco, firmó con Cotécnica un documento suplementario, mediante elcual modificaron las cláusulas 6°, 80°, 81° y 82°, todas referentes a la reversión de los equipos y bienes afectos a la concesión, lo cual -denunció la edilvioló el contrato original en detrimento de los intereses del municipio y de su patrimonio.

La otra adición fue suscrita el 23 de diciembre de 2002 por el alcalde Leopoldo López, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo del contrato original de 1994 y, consecuencialmente, el documento suplementario del 11 de noviembre de 1999 que reformó algunas de las cláusulas.

La Sala, al decidir, declaró que en cuanto a la solicitud de reclamación del daño patriomonial, quedan a salvo los derechos de los habitantes del Municipio para ejercer las acciones que crean pertinentes.

Se decretó la nulidad de las cláusulas adicionales al contrato original y se ordena a Leopoldo López asumir directamente la prestación del servicio o iniciar de inmediato los trámites necesarios para un nuevo convenio.

Asimismo, ordena a Cotécnica devolver al Concejo todos los equipos usados durante la vigencia del contrato y todos los vehículos "0" kilómetros que debieron ser adquiridos durante los primeros 90 días contados a partir de la firma del contrato de 1994.





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