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| Últimas Noticias Domingo 27 de Abril de 2003 |
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LA OPINIÓN ReferendoAlexis Márquez Rodríguez El Drae registra como equivalentes los vocablos "referendo" y "referéndum". Es la misma palabra, sólo que "referendo" es la forma castellanizada del término latino "referéndum". Esto es lo que se conoce como cultismo, y aunque "referéndum" es propio de nuestro idioma, es preferible "referendo", que, entre otras ventajas, facilita la formación del plural, "referendos". Aunque es frecuente que se use la forma latina como invariable: "el re feréndum, los referéndum". El Drae define el "referéndum" como el "Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone". Esta definición no abarca todo lo que hoy conocemos en Venezuela como "referendo". La Constitución de 1999 define el "referendo" como un procedimiento constitucional dirigido a: 1) Consultar a los electores acerca de alguna "materia de especial trascendencia nacio nal" o de "especial trascendencia parroquial, municipal o estadal" (Referendo consultivo; Art. 71); 2) Revocar o dejar sin efecto la elección para "Todos los cargos y magistraturas de elección popular...": presidente, diputados a la Asamblea Nacional, diputados a los Consejos Legislativos estadales, gobernadores de estado, alcaldes municipales, concejales, jueces de paz... (Referendo revocatorio; Art. 72); 3) Aprobar proyectos de ley, “cuando así lo decidan por lo menos las dos ter ceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional" (Referendo aprobatorio; Art. 73); 4) Abrogar, es decir, derogar o abolir total o parcialmente alguna ley, dentro de determinadas circunstancias. (Referendo abrogatorio; Art. 74). Aunque la Constitución define estos tipos de "referendo" en sentido positivo, se sobreentiende lo contrario que les es correlativo: el "referendo revo catorio" puede revocar el mandato de un funcionario si la mayoría vota "sí"; pero si la mayoría vota "no", no hay revocación, sino ratificación del funcionario en su cargo. Igualmente, si en un "referendo aprobatorio" la mayoría vota "no", la ley sometida a los electores no es aprobada. Y en el "referendo abrogatorio", si la mayoría vota "no" la ley considerada no es abrogada, sino que es ratificada y se mantiene en vigencia. |
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