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Últimas Noticias Domingo 23 de Febrero de 2003

JUSTICIA A SU ALCANCE

¿Con qué se come el Control de Cambio?

Julio Andrés Borges


La familia Temprano Socorro ha tenido desde hace años una importadora de línea blanca, y su negocio depende de la adquisición de dólares. Por ello consultaron sobre las características del actual control de cambio y cómo serán las condiciones del negocio de ahora en adelante.

El 5 de febrero fueron dictados los Decretos Nos.

2.302 y 2.303, y los convenios cambiarios Nos. 1 y 2 suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV). Esta normativa regula la forma como de ahora en adelante los venezolanos podremos acceder a monedas extranjeras y para ello se crea la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), se establecen sus funciones y se dictan normas generales para la administración del régimen cambiario y suministro de divisas.

La Comisión. 1. Se delega en el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la fijación de los lineamientos generales para la distribución del monto de divisas destinado al mercado cambiario.

2. Se crea Cadivi, responsable de la coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos que requiera la ejecución de los convenios cambiarios.

3. Atribuciones de Cadivi: establece los registros de usuarios del Régimen Cambiario, otorga autorizaciones para la adquisición de divisas, establece la metodología, requisitos y documentos que se utilizarán para el trámite y aprobación de adquisición de divisas, celebra convenios con los bancos, casas de cambio y otras instituciones financieras para que realicen actividades relativas al régimen cambiario, establece sistemas de información y control y aplica sanciones administrativas así como dicta lo correspondiente a sus propios reglamentos internos.

Las Normas. 1. Es requisito la inscripción del usuario en los registros de Cadivi. Se requieren documentos mínimos: copia del RIF, declaración de Islr, solvencias, Seguro Social, INCE y tributos municipales.

2. Toda autorización de adquisición de divisas será intransferible y tendrá una validez de 120 días salvo que Cadivi conceda un lapso mayor.

3. El registro, autorización y aplicación del régimen son de carácter discrecional, pudiendo Cadivi suspender el registro y la tramitación de la autorización de adquisición de divisas mientras se procesa cualquier investigación.

Cadivi podrá autorizar, mediante régimen temporal, la adquisición de divisas en casos de importaciones embarcadas hacia puertos venezolanos o nacionalizadas antes del 22 de enero del 2003, a fin de que se paguen los montos adeudados por tales importaciones.

Convenios Cambiarios. El Convenio No. 1 hace la siguiente distribución de funciones: El BCV centralizará la compra y venta de divisas en el país y aprobará el presupuesto nacional de divisas que regirá el Régimen Cambiario. Asimismo, determinará el monto disponible de divisas en consideración a las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias y al desarrollo ordenado de la economía, así como a los niveles de reservas internacionales, y fijará el monto a partir del cual deberá declararse toda exportación e importación de moneda metálica como billetes de bancos y cheques bancarios al portador. También regulará las operaciones en oro y sus aleaciones.

Tipo de cambio. Este convenio establece que todas las operaciones cambiarias se realizarán al tipo de cambio que fije el BCV de común acuerdo con el Ejecutivo y será ajustado cuando lo crean conveniente mediante convenios adicionales.

Para la obtención de divisas distintas al dólar, se establecen los mecanismos para determinar el tipo de cambio. El BCV obtendrá una utilidad de Bs. 0,25 por dólar americano.

Sector público. 1. La totalidad de las divisas originadas por las actividades de Pdvsa y sus empresas filiales, serán de venta obligatoria al BCV a la tasa de cambio que éste fijará. Al igual que las divisas que el Banco de Desarrollo Económico y Social ingrese al país y las que obtenga la República o entes público por cualquier operación que las genere.

2. Pdvsa queda sujeta a normas para el suministro de información acerca de todos los contratos, créditos y actividades en divisas, así como acerca de la ejecución de dichos contratos y no podrá mantener fondos en divisas por más de 48 horas salvo por el monto máximo que autorice el BCV.

Sector privado y otros. 1. La adquisición de divisas por personas naturales y jurídicas para transferencias, remesas y pagos de importaciones de bienes y servicios, así como para el pago del capital e intereses de la deuda privada externa registrada, estará limitada y sujeta a los requisitos y condiciones que establezca Cadivi.

2. Serán de venta obligatoria al BCV todas las divisas originadas en las exportaciones de bienes, servicios o tecnologías realizadas a partir del 5/02/2003. La venta deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la disponibilidad de las mismas. Lo mismo aplica a las divisas que ingresen al país por concepto de servicio de transporte, operaciones de viajes y turismo, remesas, transferencias, rentas de inversión, contratos de arrendamiento y de otros servicios o actividades comerciales, industriales, profesionales, personales o de la construcción.

4. Para la adquisición de divisas destinadas a la remisión de dividendos, ganancias de capitales e intereses, provenientes de la inversión extranjera directa, así como el pago en divisas de contratos de servicios de tecnología, regalías y similares, las personas naturales y jurídicas deberán inscribirse en el Registro.

El Convenio Cambiario No.

2 establece que el tipo de cambio es Bs. 1.596 por dólar para la compra y Bs. 1.600 para la venta.

CONCLUSIONES

  • Institución Se ha creado un mercado de divisas único centralizado en el BCV.

  • Fallas El régimen es discrecional y no confiere derecho alguno para la adquisición de divisas y obligatoriedad ninguna del BCV.

  • Control Los operadores cambiarios,bancos,casas de cambio y otros que pudieran ser autorizados,deberán llevar controles estrictos y estarán sometidos a la supervisión y control del BCV.

  • Órgano administrador del Control de Cambio es absolutamente autónomo y por interpretación preliminar del régimen sólo responde ante el Presidente de la República.

  • Finalmente Se le recomienda a la Sra.

    Temprano seguir todos los procedimientos para la inscripción de su compañía en el registro creado por Cadivi para los importadores, establecidos en la providencia administrativa 001 de fecha 7/2/2003 ,y luego adecuar el funcionamiento de su negocio al sistema explicado anteriormente.


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