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Últimas Noticias Martes 30 de Abril de 2002

EL PAÍS

SENTENCIÓ EL TSJ
Justicia castrense es sólo para militares activos

Ricardo Márquez

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, sentenció que la jurisdicción castrense sólo es aplicable a militares activos.

El mencionado dictamen se produjo en el caso del recurso de amparo formalizado por el general de brigada del ejército, Herminio Fuenmayor Pereira, contra sentencia de la Corte Marcial.

El fallo impugnado por la vía especial del amparo, sentenció al recurrente a cuatro años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de sustracción de fondos pertenecientes a la FAN.

Sostuvo el general Fuenmayor que, en primer término, el delito que se le imputó es contra el patrimonio público, que es único, no existe uno militar y uno civil, y la competencia para ese tipo de hechos punibles corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.

De otra parte, el artículo 261 de la Constitución atribuye a la jurisdicción castrense el conocimiento de delitos de índole militar, únicamente.

La decisión de la Sala Constitucional señala previamente que ya la Sala Penal había declarado competente para ese caso a la jurisdicción penal ordinaria, por lo que la Corte Marcial desacató tal fallo.

Añade luego que “no es un hecho controvertido que el accionante dejó de ser militar en servicio activo a partir del 3 de junio de 1991, fecha anterior a las decisiones del año de 1997 emanadas de la jurisdicción militar, que lo juzgaron por violaciones al Código de Justicia Militar (hoy Código Orgánico de Justicia Militar)”.

Luego dice la sentencia: “Para esta Sala, la justicia militar sólo se aplica a delitos de naturaleza militar, perpetrados por militares en servicio activo, tanto para la oportunidad en que se cometan, como para la fecha de su juzgamiento”.


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