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Últimas Noticias Domingo 27 de Enero de 2002

JUSTICIA A SU ALCANCE

Ley de barrios

Julio Borges


El Proyecto de Ley de Regularización de la Propiedad de la Tierra Urbana yUrbanización de los Barrios Populares, llamada Ley de Barrios, fue elaborado y presentado a la opinión pública por el Movimiento Primero Justicia.

El problema de no tener los papeles de la casa en que se ha vivido por décadas, es un hecho que afecta a una gran parte de los habitantes de nuestras ciudades. Este problema multiplica la informalidad comercial, ilegalidad, impide que los habitantes del barrio tengan la posibilidad de exigir sus derechos y cumplan sus deberes ciudadanos, y ha ocasionado que el nivel de vida de un porcentaje muy alto de la población sea muy bajo, porque la situación irregular en la que viven ha impedido su acceso a escuelas, a tener cloacas y alcantarillado, vialidad, ambulatorios y transporte público.

Existen cifras de pobreza que demuestran la urgencia de implementar una Ley de Barrios que solucione estos problemas: a. En Venezuela, más del 80% de la población vive en zonas urbanas y más del 60% de esas zonas urbanas son barrios.

b. Es decir, que cerca de 4 millones de familias están viviendo actualmente, en barrios en Venezuela.

Eso significa que no cuentan con los servicios públicos mínimos.

c. A pesar de esta realidad, sólo el 5% de la vialidad total del país está ubicada en los barrios.

Este proyecto brinda la solución jurídica al hecho de que, en los barrios, las modalidades de propiedad así como su transferencia varían de calle a calle y de semana a semana. Se busca "capitalizar a los pobres" como vía para salir de la miseria, lo que implica incorporarlos al sistema formal de la economía y la sociedad.

Los dos objetivos básicos de este proyecto son: 1. Normar la titularidad de las propiedades urbanas ubicadas en los barrios, respetando los derechos de terceros. Este primer objetivo no tiene que ser entendido como un regalo, se trata de reconocer el derecho que tiene el habitante a ser el propietario legalmente de su casa y terreno, lo cual significa capitalizar al venezolano.

2. Incorporar el barrio a la ciudad, es decir, urbanizarlo haciendo inversiones cuantiosas para elevar la calidad de vida de sus habitantes, y estimulando la participación de los vecinos en la ejecución de programas en beneficio de la colectividad.

Se busca brindar a los ciudadanos herramientas como el presupuesto participativo y la justicia de paz para transformar al habitante en ciudadano.

El proyecto prevé procedimientos de regularización de la propiedad según el terrero invadido sea propiedad pública o privada. Si las tierras son del dominio público, se debe proceder a su desafectación, y si son del dominio privado de un ente público se transferirá la propiedad previo avalúo, y si son tierras privadas el municipio iniciará las negociaciones con el o los titulares para lograr el acuerdo de transferencia de la propiedad.

La Ley de Barrios sanciona severamente las invasiones porque se busca regularizar la situación de los barrios existentes, no incentivar la proliferación de ellos y mucho menos que se haga de esto un negocio.

Una vez que la familia tiene los papeles de su casa puede acceder a créditos para arreglarla, ampliarla o simplemente utilizarla como garantía para un crédito que sirva para formalizar un negocio que le permita elevar su calidad de vida.

El sentido de pertenencia también desarrolla ese deseo de arreglar las cosas y cooperar con el municipio y los demás vecinos para lograr el funcionamiento óptimo de lo colectivo.

Es muy importante que este tema se regule mediante una "ley", ya que las obligaciones y derechos municipales y personales que se modifican y crean son de rango legal. Se ha mencionado la posibilidad de regular la materia a través de un decreto, lo cual implica que su modificación sólo ameritaría la voluntad unilateral del gobernante de turno manifestada a través de otro decreto; en cambio, si se hace a través de una ley sólo podría ser modificado su contenido por la misma vía, lo cual implica un consenso.



Metas del instrumento
  • Objeto
  • Normar el proceso de regularización de la propiedad de las tierras urbanas y las bienechurías en los barrios populares, sin perjuicio de la protección y el reconocimiento de los derechos de terceros, y urbanizar los barrios populares para incorporarlos a la ciudad a través de la dotación de servicios mínimos.

  • Autoridad Competente
  • Alcaldías y la comunidad organizada.

  • Obligaciones
  • de las alcaldías Asesorar a los habitantes del barrio para la realización de cualesquiera de las actividades a las cuales se refiere la ley.

  • Ámbito de aplicación
  • 10 años a partir de la promulgación de la Ley, en barrios consolidados.

  • Ámbito Temporal
  • de aplicación Durante el año siguiente a la promulgación, las autoridades municipales identificarán los barrios populares que se encuentren amparados por la ley.

  • Barrio Popular
  • Asentamiento humano de desarrollo progresivo no planificado en tierras urbanas, el cual carece de servicios públicos mínimos adecuados, así como instalaciones educacionales, deportivas, recreativas, asistenciales, vialidad.

  • Mecanismos
  • para organizar la información de los beneficiarios: Censos y catastros realizados por la alcaldía en conjunto con la comunidad.

  • Beneficiarios
  • Venezolanos o extranjeros legalizados.

  • Tipos de titularidad
  • Tierras de dominio público, tierras de dominio privado de entes públicos y tierras privadas.

  • Mecanismos de transferencia
  • Por prescripción y adquisición a título de negocio.

  • Proceso de urbanización
  • Dotar a los barrios de servicios públicos y de normas urbanísticas incorporando en su ejecución a la comunidad.

  • Mecanismos
  • La formación de empresas de barrios con participación de las alcaldías
  • Financiamiento
  • Presupuesto público del Ministerio de Infraestructura, alcaldías y gobernaciones.

  • Prohibiciones
  • Invasiones y construir o reformar inmuebles sin cumplir con las normas urbanísticas establecidas.

  • Beneficios
  • de la propiedad 1.Incluir a los habitantes en los barrios en la economía formal.

    2.Darle valor formal a los activos de los barrios.

    3.Acceder a créditos de la economía formal. 4.- Seguridad y estabilidad. 5.Despertar el capital muerto de los barrios. 6.Genera responsabilidades en el ciudadano.

  • Tiempo de estudio
  • de la presente Ley: Año y medio.

  • Lugares visitados
  • Brasil, Perú, Colombia y distintas experiencias en Venezuela.



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